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Aprueban ley contra el cambio climático en Jalisco
Del 06 Ago 2015 al 06 Ago 2015

Por unanimidad, los diputados avalaron la creación de la Ley para la Acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco. Esta nueva disposición tiene como objetivo regular la cantidad de gases de efecto invernadero que tienen los ciudadanos en cualquiera de sus maquinarias particulares.

De acuerdo con el dictamen que fue fusionado entre las comisiones de Puntos Constitucionales y la de Medio Ambiente, la ley define principios, criterios, instrumentos y órganos para la aplicación de la política estatal en materia de cambio climático.

La ley se conforma por 136 artículos y seis transitorios. Se habla, por ejemplo, de acciones de mitigación cuyo objetivo ayude a "reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero y aumentar las absorciones y el almacenamiento de carbono en los sumidos".

También se contempla la reducción de emisiones en la generación y uso de la energía, así como en el transporte. De esta manera, será prioridad del gobierno estatal "diseñar e implementar sistemas de transporte público eficientes, integrados y multimodales para disminuir los tiempos de traslados, el uso de automóviles particulares, los costos asociados al transporte, y el consumo por persona y kilómetro recorrido".

El entramado burocrático de la nueva ley

La ley contra el cambio climático será regida por un sistema, misma que será integrado por una comisión interinstitucional donde todos los ayuntamientos y entidades públicas podrán tener un espacio. Será precisamente esta comisión la encargada de instrumentar las políticas en torno al combate del cambio climático.

Además, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, deberá de formular un informe bianual sobre los cambios y resultado que ha tenido esta ley. Los instrumentos que contempla la ley son "estrategia estatal, programa estatal y programas estatales".

En los artículos transitorios se contempla un periodo de ocho meses, una vez que la ley se publique en el Periódico Oficial, para que el poder ejecutivo emita un reglamento que le dé operatividad a la nueva norma.

Además, no contempla un plazo para la conformación de un Fondo Ambiental Estatal, recursos que podrían servir para pagar por terrenos cuyas bondades sean la generación de servicios ambientales.

Además, da tres meses para publicar el Registro Estatal de Emisiones y transferencia de contaminantes, así como los listados de las sustancias sujetas a reporte, criterios técnicos y procedimientos para incluir sustancias.

Fuente: El informador
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